Declara TEEM validez de elección de gobernador, desechó las impugnaciones y ratificaron a Alfredo Ramírez como gobernador electo

En sesión realizada la noche de este lunes, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) validó la elección a Gobernador en el estado de Michoacán, en la que resultó ganador de la contienda Alfredo Ramírez Bedolla de la coalición Partido del Trabajo y Morena, 

Entre los argumentos expuestos por el equipo legal del candidato Carlos Herrera, destaca la anulación de más del 20% de casillas que establece la ley, violencia generalizada, urnas que sobrepasan las boletas destinadas para diferentes casillas, uso de programas sociales y propaganda negativa.

De acuerdo al análisis de los magistrados del TEEM,  el equipo legal no logró acreditar  dichos argumentos legales para poder anular la elección, por lo que se propuso desestimar las causales de procedencia que podrían llevar a la nulidad de la elección.

Respecto del señalamiento de que se anularon el 20% de las casillas, se llegó al resultado que al concluir el cómputo distrital se anularon solo 61 casillas que representa el 3% de las casillas.

Los magistrados del tribunal echaron abajo los argumentos de los representantes legales del equipo por Michoacan pues prácticamente desestimaron las pruebas presentadas entre las que destacan los vídeos, notas periodísticas, publicaciones en redes sociales y una entrevista del gobernador de Michoacán señalando la intromisión de la delincuencia en el proceso electoral.

Respecto al municipio de Múgica en el que se señaló que hubo presencia de grupos armados, el tribunal señalo: “sus alegatos se suscriben solo a una zona de Michoacán, solo se declara cuando sean determinantes para la elección, pues en el caso hipotético de que se hubieran dado solo sería en unas casillas que no son determinantes para impactar en el resultado de la elección, si bien reflejaran una situación atípica”, se explicó en la sentencia.

Los demás argumentos legales fueron totalmente desestimados o considerados con efecto insuficiente para influir en el proceso electoral como la participación de los servidores de la nación, las mañaneras de López Obrador, porque este contravino el principio de equidad por propaganda electoral en tiempo de campañas… también se calificó como infundado.

Otro de los argumentos fue el uso del programa nacional de vacunación del covid 19 con fines electorales a favor de Ramírez Bedolla, el tribunal no considero que influyera para votar hacia un partido o candidato.

Queda a salvo el derecho de las partes para impugnar ante el TEPJF por lo que la alianza PRI, PAN y PRD, acudirá si. Duda a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a impugnar la decisión del órgano jurisdiccional.

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