Revoca el TEPJF cancelación de candidatura de Raúl Morón, el caso regresa al Consejo General del INE para que emita una nueva sanción.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) devolver a Raúl Morón Orozco su registro como candidato a la gubernatura de Michoacán por la coalición Morena y PT.

En la sesión pública de este viernes, los magistrados electorales aprobaron el proyecto de resolución elaborado por Mónica Aralí Soto Fragoso, el cual estableció que a pesar de que Raúl Morón no presentó en el tiempo establecido por la ley el informe de sus gastos de precampaña, sí entregó sus datos de manera extemporánea.

Por lo tanto, los magistrados electorales estimaron que Morón Orozco sí presentó el informe de precampaña y lo hizo antes de que concluyera el periodo de fiscalización, es decir, de manera previa a que el Consejo General del INE emitiera la resolución definitiva sobre el tema.

El estudio sobre el SUP-RAP-74/2021 y acumulados estableció revocar la decisión del INE, a efecto de que el Instituto emita otra resolución en la que si bien se reconozca que el morenista incurrió en una falta al no apegarse a los tiempos establecidos, no se trató de una omisión, sino de una presentación extemporánea.

A partir de esa consideración, indica la resolución del TEPJF, los consejeros electorales deberán establecer la sanción para Morón Orozco y para Morena, pero no perderá su lugar como candidato a la gubernatura de Michoacán.

El magistrado presidente del TEPJF, José Luis Vargas, indicó que el incumplimiento de la presentación del informe de ingresos y egresos de precampaña debe ser sancionado, porque obstaculiza la tarea de fiscalización.

Sin embargo, dijo que en el caso de que un precandidato haya acreditado que presentó el informe al partido y éste omitió remitirlo a la unidad fiscalizadora o lo hizo de forma extemporánea, la infracción sólo se le atribuirá al instituto político.

Sin embargo, dijo que en el caso de que un precandidato haya acreditado que presentó el informe al partido y éste omitió remitirlo a la unidad fiscalizadora o lo hizo de forma extemporánea, la infracción sólo se le atribuirá al instituto político.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Contenido Protegido