Con el voto de calidad de la presidenta Yurisha Andrade Morales, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) revocó las constancias de mayoría de la elección de Quiroga, que había obtenido la candidata de PAN-PRI-PRD, Alma Mireya González Sánchez, y declaró triunfador al petista, Arturo Estrada Barriga, quien contendió por la reelección.
Para ello, el órgano jurisdiccional anuló la votación de la casilla 1664 contigua 2, al acreditar que las funciones de la presidencia fueron realizadas por María Dolores Martínez Calvo, quien sustituyó “furtivamente” la identidad de su madre y funcionaria acreditada para tal fin de nombre María Dolores Calvo Calderón.
De acuerdo al resolutivo, lo anterior se acreditó mediante testimonios de 3 personas, una de ellas representante de Morena en la misma casilla, audios contenidos en una USB, donde personas mencionan su nombre y apellidos, el lugar donde se encuentran, así como circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Se señala que Martínez Calvo es además prima en segundo grado del candidato del Partido Movimiento Ciudadano, aunque no se precisó si esto influyó en la anulación que el Tribunal determinó al considerar que existieron “irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral”.
En consecuencia, el Tribunal anuló los 401 votos obtenidos en la casilla, con lo que el Partido del Trabajo obtuvo el triunfo al tener 3 mil 840 votos, mientras que la candidatura común PRI, PAN, PRD, 3 mil 819.
Los magistrados Yurisha Andrade Morales y Salvador Pérez Contreras votaron a favor de la revocación de constancias, mientras que Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, en contra.
Así mismo, en la Sesión Pública de este viernes, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), declararon la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán.
Lo anterior al quedar acreditada la campaña sistemática, coordinada, continua, reiterativa, inequitativa y permanente de Violencia Política contra la Mujer en razón de Género en contra de la candidata recurrente, dejando sin efectos la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla de Candidatura Común PAN-PRI, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, derivado de ello, los juristas ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que, emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria. De igual forma, se ordenó informar al H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo la sentencia y realizar la versión pública de la misma.
Lo anterior, luego de que el Partido de la Revolución Democrática y su candidata a la presidencia del referido Ayuntamiento, promovieron los medios de impugnación TEEM-JDC-149/2024 y TEEM-JIN-024/2024, mismo que fueron acumulados para su resolución.