Conoce las medidas de aislamiento obligatorio decretadas por el Gobierno del Estado

Ante la apatía de muchos michoacanos de acatar las medidas de aislamiento y distanciamiento social requeridas como medidas de salud por la pandemia COVID-19 (Coronavirus, el Gobierno del Estado acota las salidas a la calle y al trabajo a solo las denominadas esenciales expuestas por el Gobierno Federal, bajo un Decteto de Aislamiento, firmado el día de ayer.

Mandatario estatal, Silvano Aureoles Conejo, externo la preocupación del poco caso a la contingencia sanitaria de mucha gente que aun mantienen fistas, reuniones, salen de paseo o la calle con todos los integrantes de la familia o amigos a realizar actividades lúdicas o de compras, se ha tomado la decisión de que el aislamiento sea obligatorio para evitar la propagación del coronavirus y muertes.

Toda persona que sea sorprendida en la calle sin alguna justificación será sancionada con una multa de 50 a 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), es decir que la multa va a ser desde los 4 mil 344 pesos a los 8 mil 688 pesos.

En caso de no poder o querer paragar el infractor tendrá que realizar trabajo comunitario como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos de COVID 19, elaboración de cubrebocas para su distribución en población vulnerable, y cualquier otra determinada por las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo tú integridad, durante tres días.

O también podrás optar por un arresto que no excederá a las treinta y seis horas.

El documento destaca que “No Hay Segunda Oportunidad”, si eres sorprendido por segunda ocasión serás arrestado o arrestada hasta por treinta y seis horas, sin opción de realizar pago de sanción económica o trabajo comunitario.

Solo podrán salir de sus casas con el cubre bocas obligatorio y desplazarse a laborar las personas relacionadas a la salud, como farmacias, consultorios; los comercios de alimentos como tiendas, mercados supermercados, todo lo relacionado con alimentos. Es este último los prestadores de servicios de restaurantes, fondas y puestos solo se permite la venta de entrega a domicilio; los servicios financieros como bancos. Todos siempre acatando las medidas necesarias de salud y distanciamiento. De igual forma se permite la salida de las personas relacionadas con el traslado de los insumos con las actividades mencionadas.

Para todas las demás personas solo podrán salir estrictamente a:

•Comprar alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad.
•Asistir a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios.
•Si cuida a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
•Desplazarse a entidades financieras y de seguros.
•Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada y todas las que establece la Ley Federal en la materia, como actividades esenciales.

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