Anula Tribunal Electoral de Michoacán resultados de 18 casillas para la elección a gobernador

El Tribunal Electoral del Estado determinó anular los resultados de 18 casillas para la elección a gobernador en cinco distritos electorales, esto a partir de diferentes juicios promovidos por PRD, PRI, PAN y Morena sobre los cómputos realizados por el Instituto Electoral de Michoacán.

El embarazo de urnas, la violencia generalizada y la intervención de grupos armados durante la jornada electoral, no pudieron ser acreditadas por los partidos por lo que tales argumentos fueron declarados como infundados en los diferentes juicios resueltos este viernes.

“Los partidos promoventes se limitaron a señalar que existió presión e intimidación de grupos armados en diversas casillas del Distrito, sin que se especificaran circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que presuntamente acontecieron los hechos, aunado a que solo se limitaron a insertar notas periodísticas las cuales por sí solas no son suficientes para acreditar dicho”, determinaron los magistrados respecto a los juicios TEEM-JIN-046/2021 y TEEM-JIN-109-2021. Criterios similares se aplicaron en el resto de las querellas promovidas por los partidos en las que argumentaban violencia e intervención de grupos delincuenciales.

Lo que sí procedió fue la nulidad en un total de 18 casillas en donde, los partidos lograron acreditar inconsistencias: en el Distrito de Lázaro Cárdenas fueron la 855 B y la 859 C4; en el de Coalcomán, la 18 Básica y 204 Contigua 1; en Puruándiro, la 1618 C1 y la 1624 B; en Pátzcuaro la 1461-C1 y la 1804-B; en Zitácuaro, la 2596 C1, 2616 C1, 2618 B, 2623 C1, y la 2628 B.

Además, declararon la nulidad de la votación recibida en las casillas 393 C1, 462 B, 464 B, 466 C1 y 1445 S2, de la elección a la Gubernatura de Michoacán, levantada por el Consejo Distrital 05 de Paracho, ya que respecto a 3 casillas se acreditó que se integraron con ciudadanas que no pertenecen a la sección electoral correspondiente y en las otras 2 existió error y dolo en el cómputo de los votos, mismos que fueron considerados como determinantes.

Lo anterior, al resolver los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-050/2021, TEEM-JIN-056/2021 y TEEM-JIN-057/2021 Acumulados, interpuestos por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y MORENA, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán.

Tras mandatar la unidad de esas casillas, la autoridad jurisdiccional determinó la modificación de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección para la gubernatura en los distritos referidos. Esto deberá ser tomado en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado.

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