Ilegales fraudulentos los documentos de trámites vehiculares gestionados fuera de las oficinas de Rentas

Con la aparición de “servicios legales” de gestoría a través de oficinas físicas o redes sociales, se comete el delito de fraude a la población que busca soluciones “rápidas y más baratas” en sus trámites o ve en esto una oportunidad de negocio.

En muchas ocasiones la ciudadanía ha sido engañada mediante promesas como estas: sin hacer filas, más barato, documentos 100 por ciento legales. Sin embargo, la realidad de esto dista mucho de lo prometido, ya que los documentos obtenidos mediante estas ofertas son 100 por ciento falsos.

A través de una consulta realizada a personas que realizaron el trámite de expedición de licencias mediante estos servicios y la comparación de datos de sus documentos “oficiales” contra los existentes en el sistema vehicular estatal, se pudo comprobar que los primeros son inexistentes en la base de datos estatal.

Lo anterior hizo constatar a los implicados que el dinero entregado a los supuestos “bien intencionados” gestores, no fue más que una simple acción fraudulenta, mediante la que perdieron cantidades cercanas a los dos mil pesos por documento, por lo menos en temas relacionados a las licencias para conducir.

El Código Penal Federal en su Capítulo IV, Falsificación de documentos en general, en su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en primero de julio del 2020, en su Título decimotercero de nombre Falsedad, dentro de su artículo 243, especifica que los infractores podrán ser castigados por el delito de falsificación, imponiendo una condena con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días de multa, tratándose de documentos públicos.

En lo correspondiente a documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días de multa, resaltando que “Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate se aumentará hasta en una mitad más”.

De igual manera en el artículo 244, fracción I se especifica que se comete este delito al poner una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; también en su fracción X menciona que la elaboración de placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial que no cuenta con la autorización de la autoridad correspondiente, será motivo de la aplicación de las penas antes indicadas.

En el artículo 145 de este Capítulo IV, también penaliza al falsario que se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero.

De lo anterior, se concluye que la venta, elaboración, ofrecimiento, portación y uso de documentos falsos está penada con la privación de la libertad, por lo que la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) de Michoacán, aconseja acudir a las oficinas de Rentas ubicadas en cada municipio de la entidad.

La SFA de Michoacán cuenta con 113 oficinas de rentas distribuidas en todo el territorio michoacano, en donde la población puede realizar sus trámites.

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