La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un nuevo criterio que permite al gobierno federal, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), bloquear cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial, intervención del Ministerio Público ni solicitud de autoridades extranjeras, incluso cuando existan únicamente indicios o sospechas de actividades ilícitas.

Con una votación de seis ministros a favor y tres en contra, el máximo tribunal determinó que esta facultad es constitucional cuando se sustenta en posibles operaciones vinculadas con delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo de origen nacional.
La resolución implica un cambio de criterio respecto a decisiones anteriores de la propia Corte, que exigían controles más estrictos, como la participación de instancias internacionales o mandatos judiciales para proceder con el congelamiento de recursos.
De acuerdo con la nueva interpretación, el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida administrativa de carácter preventivo, orientada a proteger la integridad del sistema financiero mexicano frente a operaciones consideradas inusuales o sospechosas.
El fallo también confirma que la autoridad puede actuar con base en indicios, lo que amplía el margen de acción del gobierno en materia de vigilancia financiera, aunque mantiene la posibilidad de que los afectados ejerzan su derecho de defensa posteriormente.
La decisión ha generado debate entre los propios ministros, ya que sectores críticos advierten riesgos de afectaciones a la seguridad jurídica de los ciudadanos al permitir restricciones patrimoniales sin una orden judicial previa. Sin embargo, la mayoría consideró que el contexto actual de las operaciones financieras y la dinámica de la delincuencia organizada justifican este tipo de medidas inmediatas.