Diputado Juan Antonio Magaña de la Mora plantea que pensión alimenticia a hijos mayores de edad concluya a los 25 años
La obligación de otorgar pensión alimenticia a hijos mayores de edad podría tener un límite de hasta los 25 años en Michoacán, luego de que el diputado local Juan Antonio Magaña de la Mora presentara una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado.

La propuesta busca establecer un plazo definido para que padres o tutores continúen brindando apoyo económico a sus hijos una vez alcanzada la mayoría de edad, siempre y cuando estos se encuentren en una situación que justifique la continuidad de los alimentos, como la realización de estudios.
Durante la presentación de la iniciativa ante el Pleno del Congreso, el legislador argumentó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes goza de una protección constitucional amplia; sin embargo, señaló que la situación cambia cuando las personas cumplen 18 años, ya que adquieren plena capacidad jurídica y la posibilidad de asumir su propia subsistencia.
Magaña de la Mora expuso que la legislación actual permite que los hijos mayores de edad sigan recibiendo alimentos mientras continúen estudiando, aunque no establece un plazo máximo para ello, situación que, afirmó, ha derivado en procesos judiciales prolongados y criterios dispares entre los tribunales.
El diputado advirtió que en algunos casos la obligación alimentaria se extiende por periodos excesivos, incluso cuando no existe un avance académico razonable ni una incorporación efectiva al mercado laboral, generando afectaciones a otros posibles acreedores alimentarios, como hijos menores de edad o personas adultas mayores que también dependen de esos recursos.
La iniciativa plantea que el derecho a recibir alimentos después de los 18 años se mantenga únicamente hasta los 25 años de edad, salvo que existan circunstancias excepcionales que, a consideración de un juez, ameriten ampliar dicho beneficio.
De aprobarse la reforma, Michoacán contaría con un criterio más preciso para determinar la duración de la obligación alimentaria hacia hijos mayores de edad, estableciendo un equilibrio entre el principio de solidaridad familiar y la necesidad de fomentar la autosuficiencia económica de las personas adultas.
