¿Cuánto cuesta la multa por no traer luces en tu vehículo?

Para continuar generando una correcta cultura vial, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), invita a los operadores de los vehículos a revisar constantemente el funcionamiento de las luces de sus unidades, a fin de evitar algún accidente por las noches, ya que, quien no cuente con estos instrumentos, serán acreedores a una sanción económica de 434 pesos, tal y como lo establece el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado.

En continuación a las acciones de prevención que implementa la institución, a través de la Dirección de Tránsito y Movilidad se vigila que se de cumplimiento a dicho Reglamento, el cual establece en su artículo 71, que todo vehículo deberá estar provisto de luces delanteras, indicadores de frenos, direccionales, destello intermitente de parada de emergencia, de marcha atrás, así como cuartos delanteros.

Para las y los automovilistas que contravengan las citadas disposiciones, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98, fracción VIII, inciso “A”, del Reglamento de la Ley de Tránsito y Movilidad del Estado:

a)    Por carecer de luces altas, bajas, cuartos de frenado, de direccionales e intermitentes o por no utilizarlas adecuadamente, se realizará una multa de 5 UMAS, equivalentes a 434 pesos.

Porque prevenir es tarea de todos, la SSP trabaja puntualmente para fomentar una correcta cultura vial en el Estado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Contenido Protegido