Busca la 75 Legislatura de Michoacán que sea obligatorio que los recién nacidos reciban todas las pruebas tamiz que necesiten

Desde la 75 Legislatura del Estado de Michoacán se garantizará que todos los recién nacidos en Michoacán reciban los procedimientos preventivos de aplicación de pruebas tamiz para identificar cualquier riesgo a su salud.

Se trata de que se incluyan en el contenido de la normatividad de salud estatal los diversos tipos de tamiz, así como su procedimiento y temporalidad de aplicación, para lo cual, las y los diputados aprobaron por unanimidad adicionar el artículo 17 B a la Ley de Salud del Estado de Michoacán.

Con esto, se busca garantizar la salud de la infancia michoacana, procurando una mayor esperanza y calidad de vida para niños y niñas al ser diagnosticados oportunamente sobre cualquier afección congénita, cuyo tratamiento temprano pueda generar mayores posibilidades de alivio y recuperación.

Entre los puntos más importantes que se presentan en este Artículo 17 B, se encuentra al referente a que la atención materno-infantil abarca el período que va del embarazo, parto, posparto y puerperio, debido a la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

De igual forma, en este Artículo se establecen con claridad todas y cada una de las pruebas y exámenes médicos que se les debe de realizar a los recién nacidos, las formas y la temporalidad a fin de obtener resultados más eficaces, certeros y concretos.

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