La LXXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que establece que el Parlamento Juvenil, sea conocido en adelante como Parlamento Juvenil Incluyente, mismo que se regirá por los principios de plena inclusión, igualdad sustantiva de género y etnicidad, propuesta que fue impulsada por el diputado con licencia Octavio Ocampo Córdova.
Se establece que el Parlamento Juvenil Incluyente se realizará en el mes de agosto, en donde el proponente resaltó la importancia de generar una sociedad de derechos.
La iniciativa de Octavio Ocampo proponía establecer un ejercicio vinculante, en el que las personas con discapacidad que fueran legisladores por un día tendrían la posibilidad de que sus iniciativas se turnaran a las respectivas comisiones para su estudio y posible aprobación.
En las adecuaciones al documento se estableció un porcentaje mínimo del 10 por ciento del total de los 40 espacios parlamentarios simbólicos para ser ocupados por personas con discapacidad, así como 50 por ciento de los mismos para mujeres y mínimo 10 por ciento para miembros de pueblos o comunidades indígenas o afrodescendientes.
El Parlamento Juvenil Incluyente estará integrado por cuarenta parlamentarios juveniles, quienes serán seleccionados ya sea por concurso de Iniciativa o por la propuesta de algún Proyecto Social, original, creativo, innovador y autosustentable, que esté basado en las oportunidades que en sus comunidades existen; que se propicie el bienestar económico y social; o que contribuya a la plena inclusión, la igualdad sustantiva, la equidad de género, la pluralidad democrática y el multiculturalismo.
Los requisitos para formar parte del Parlamento Juvenil Incluyente son: Ser michoacano por nacimiento o contar con una residencia comprobable de al menos un año en el Estado de Michoacán de Ocampo; tener entre 18 y 29 años cumplidos al día de la instalación del Parlamento; en caso de desear acceder a la cuota designada para las personas con discapacidad, deberá presentar una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sean permanentes o temporales, que en contacto con las barreras actitudinales y del entorno social dificulten o impidan el goce efectivo de sus derechos humanos fundamentales y su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones, con las demás personas.
El Comité organizador seleccionará y designará, con enfoque de plena inclusión, perspectiva de género y etnicidad, a los integrantes de la Mesa Directiva la cual estará compuesta por el Presidente, Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario, los cuales serán seleccionados auxiliándose del criterio del Jurado para que éste tome las dos mejores iniciativas y las dos mejores propuestas.
Para este efecto, se buscará respetar los mandatos que se desprenden de la plena inclusión, equidad de género y etnicidad.