Con la cercanía de la Semana Santa, surge entre trabajadores la duda sobre si los días santos están contemplados como descanso obligatorio en México. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, esta temporada no está incluida dentro de los días de descanso oficial establecidos por la legislación.

El artículo 74 de la ley señala de manera específica cuáles son los días de asueto obligatorio, entre los que se encuentran fechas como el 1 de enero, el 16 de septiembre o el 25 de diciembre; sin embargo, no contempla el Jueves ni el Viernes Santo.
Esto significa que, en términos legales, los empleadores no están obligados a otorgar descanso durante esos días. No obstante, en la práctica, muchas empresas, instituciones educativas y dependencias gubernamentales suelen conceder estos días como parte de sus políticas internas o contratos colectivos.
Especialistas en materia laboral señalan que, en caso de que el trabajador deba laborar durante estos días, no existe la obligación de pagar un salario doble o triple, como sí ocurre en los días festivos oficiales.
En este contexto, se recomienda a los trabajadores revisar sus contratos laborales o consultar directamente con sus empleadores para conocer las disposiciones específicas aplicables en cada centro de trabajo.