La SCJN reconoce el derecho al agua potable en colonia irregulares; autoridades deberán de dotar el servicio

Un nuevo criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecido este jueves, abrió la vía legal para que habitantes de asentamientos irregulares en municipios del país, puedan exigir el acceso al agua potable mediante juicio de amparo, al reconocer que la falta de regularización del suelo no puede ser un obstáculo para garantizar el derecho humano al agua.

El Pleno del máximo tribunal resolvió el Amparo en Revisión 544/2025, a cargo del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, relacionado con un asentamiento irregular ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde sus habitantes denunciaron que el suministro de agua potable se realizaba únicamente mediante pipas que llegaban cada diez o quince días.

La comunidad se formó a partir del establecimiento de población migrante entre las décadas de 1990 y 2010 y fue identificada como Zona de Atención Prioritaria debido a sus condiciones de precariedad, ya que carece de infraestructura, servicios básicos y equipamiento urbano.

Ante la falta de acceso regular al agua para uso personal y doméstico, personas habitantes del asentamiento promovieron un juicio de amparo al considerar que autoridades estatales y municipales omitieron brindar el servicio de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible.

En un primer momento, la persona juzgadora de distrito decidió no analizar el fondo del asunto al argumentar que los promoventes no acreditaron con documentos oficiales que residían en los inmuebles señalados, por lo que determinó que no tenían interés legítimo para reclamar el servicio.

Inconformes con esa determinación, los habitantes interpusieron un recurso de revisión que posteriormente fue atraído por la Suprema Corte.

Al resolver el caso, el Pleno corrigió el criterio del juzgado y estableció que, en contextos de asentamientos humanos irregulares, basta la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el lugar de residencia para acreditar interés legítimo, ya que este tipo de comunidades suelen carecer de escrituras, contratos o recibos de servicios que permitan comprobar el domicilio.

El tribunal también destacó que los derechos humanos al agua y a una vivienda adecuada implican garantizar condiciones mínimas de bienestar, y que el derecho al agua incluye un mínimo vital indispensable que debe asegurarse de forma inmediata, independientemente de que el asentamiento esté regularizado o no.

Por ello, la Corte concedió el amparo a las personas habitantes del asentamiento y ordenó a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez garantizar el suministro del mínimo vital de agua potable.

Además, como medida a mediano plazo, instruyó a la autoridad implementar un programa de infraestructura intermedia que contemple depósitos de almacenamiento masivo para permitir la conservación adecuada del agua y su distribución equitativa.

Para ello, la Secretaría de Hacienda del estado deberá asegurar la asignación prioritaria de recursos presupuestales.

El máximo tribunal subrayó que barreras administrativas o probatorias no pueden convertirse en obstáculos para que comunidades en situación de precariedad accedan a la justicia y ejerzan su derecho al agua potable suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico, como lo reconoce el artículo 4 de la Constitución.

Aunque la sentencia beneficia directamente a las personas que promovieron el amparo en Ciudad Juárez, el criterio fijado por la Suprema Corte establece parámetros que pueden ser utilizados en casos similares en otras ciudades del país.

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