La Visitaduría Regional de Uruapan de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán (CEDH) abrió una investigación en contra del presidente municipal de esta ciudad, Carlos Alberto Manzo Rodríguez, por una posible violación a los derechos humanos de dos menores de edad.

La indagatoria se derivó de diversas publicaciones en medios de comunicación que documentaron la exposición pública de dos niñas o niños en una transmisión en vivo del propio alcalde, realizada en plena madrugada.
Según la información recabada, el edil fue notificado sobre la localización de dos menores a la 1:15 de la mañana. Sin embargo, en lugar de resguardarlos de inmediato, habría ordenado que permanecieran en la vía pública hasta las 2:32 horas, momento en que llegó al lugar para grabar y transmitir en vivo su encuentro con ellos.
Esta decisión, de acuerdo con la CEDH, podría haber vulnerado derechos fundamentales de las infancias involucradas, especialmente su integridad, dignidad, imagen y privacidad, al ser exhibidas sin considerar su consentimiento, el de sus cuidadores, ni explicarles las implicaciones de su exposición en redes sociales.
Posible omisión de deber de cuidado
En un comunicado, la Comisión señaló que no se advierte que el presidente municipal haya tomado las precauciones necesarias para proteger a las y los menores, ni haya respetado el marco legal vigente en materia de derechos de la infancia. En particular, se identifican omisiones como:
- No solicitar opinión a los menores sobre su exposición pública.
- No explicarles, de forma adecuada a su edad, los efectos de aparecer en redes sociales.
- No recabar autorización de sus padres, tutores o personas a cargo.
Derecho a la imagen y marco legal
La CEDH recordó que el derecho a la imagen está reconocido como la facultad jurídica que permite a una persona decidir cuándo y cómo pueden ser captadas, reproducidas o difundidas sus características fisionómicas reconocibles.
Asimismo, citó como sustento legal el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en reiteradas ocasiones ha subrayado que la imagen de un menor no puede difundirse sin consentimiento y sin observar su interés superior.
De manera particular, se destacó la jurisprudencia que establece que “la excepción prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor no es aplicable cuando se trata de la imagen de un menor de edad”.
Exhorto a respetar el interés superior del menor
La CEDH enfatizó que toda autoridad debe actuar conforme al principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, lo cual implica tomar decisiones que prioricen su bienestar, así como garantizar que todo proceso que les afecte incluya un análisis sobre sus repercusiones.
El organismo estatal añadió que continuará recabando elementos para determinar si se cometieron violaciones a derechos humanos y, en su caso, emitirá las recomendaciones correspondientes.
Hasta el momento, el presidente municipal no ha emitido un posicionamiento formal respecto a la investigación en curso.