El ex comisionado de Seguridad en Michoacán Alfredo Castillo fue inhabilitado por 10 años

La Secretaría de la Función Pública informó por medio de un comunicado, que inhabilitó por 10 años a Alfredo Castillo, quien fue director de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) en la administración de Enrique Peña Nieto, y Comisionado de Seguridad en Michoacán; lo anterior, derivado de un ejercicio de verificación a la evolución patrimonial, en el cual, señaló la dependencia, omitió declarar seis cuentas a su nombre y al de su cónyuge, en las que tenían más de 18 millones 300 mil pesos.

La secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, informó que tras un exhaustivo procedimiento de responsabilidades se determinó imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo de 10 años a un ex director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) de la administración de Enrique Peña Nieto, dice el texto.

Dicha sanción ya le fue notificada a el ex director de la Conade, según dice el comunicado, además subraya que fue luego de un ejercicio de verificación a la evolución patrimonial, que se detectó que “faltó a la verdad” en sus declaraciones de los años, 2014, 2015 y 2016.

“La sanción, que le fue notificada, deriva de un ejercicio de verificación a la evolución patrimonial, en el cual se detectó que el exfuncionario, quien también fuera comisionado para la Seguridad y Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán, faltó a la verdad en sus declaraciones de situación patrimonial de tres años: de 2014 a 2016.

Por lo anterior, la Dirección General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial inició un minucioso procedimiento administrativo sancionador y determinó que omitió declarar seis cuentas bancarias a su nombre y al de su cónyuge, en las que en total tenían más de 18 millones 300 mil pesos.

La titular de la Función Pública recordó que “este mecanismo es una herramienta fundamental para prevenir la corrupción y detectar el enriquecimiento ilícito, por ello, cualquier incumplimiento será sancionado, a fin de seguir reconstruyendo la confianza ciudadana en el servicio público, la cual fue erosionada por el régimen neoliberal”.

Dicha omisión constituye una violación al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente al momento de los hechos, que establecía la obligatoriedad de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial.

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