Aprueba Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, dictamen para que hayan multas de hasta 4 mil pesos por insultar al presidente de México

La Comisión de Gobernación y Población avaló el dictamen para las nuevas multas por insultar al presidente; pasan a votación de la Mesa Directiva. Durante la noche de este martes 14 de febrero se avaló el dictamen para modificar seis artículos de la Ley Sobre Delitos de Imprenta entre los que destacó la multiplicación de las multas, en especial la referente a insultar al presidente de México.

A través de un boletín informativo emitido por la Cámara de Diputados, la Comisión de Gobernación y Población dio a conocer que es el artículo 33 el que contempla el castigo para quienes cometan ataques contra el orden y la paz pública, por lo que se propone sancionar las injurias al presidente de la República de la siguiente forma:

De cinco hasta las 40 UMA (Unidad de Medida y Actualización) como infracción, lo que equivale a una sanción de hasta 4 mil 149 pesos por insultar al titular del Ejecutivo Federal. Además, se mantiene la pena de seis meses a un año y medio de prisión.

“La adecuación al artículo 32, que estipula las sanciones para las faltas a la moral, plantea que se castiguen con multas de 10 a 40 UMA. Por lo que hace al artículo 33, que contempla el castigo para quienes cometan ataques contra el orden y la paz pública, propone sancionar las injurias al presidente de la República en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, con multa que va de cinco a 40 UMA”.

Del mismo modo, sugieren que esta misma sanción sea aplicable en ofensas a un magistrado de la Suprema Corte de Justicia o magistrado de circuito de cualquier estado, así como naciones amigas y en un menor nivel, a secretarios del despacho, al fiscal general de la República o directores de departamentos federales, gobernadores e incluso la titular de la jefatura del gobierno de la Ciudad de México.

La misma sanción se impondrá para las ofensas a un magistrado de la Suprema Corte, magistrado de circuito o del Distrito Federal o de los estados, juez de distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los territorios o de los estados, a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados, o a un general o coronel, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, o contra cualquier otro cuerpo público colegiado distinto de los mencionados en las fracciones anteriores ya sean de la Federación o de los Estados.

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